Micelio

Artículo 8

El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Determinará Los Asuntos De Que Deba Ocuparse El Comité Ejecutivo Del Mismo, A Fin De Que Las Deliberaciones Del Consejo Se Dediquen Exclusivamente A Los Asuntos De Mayor Importancia

Decreto 1122 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 60 de 1946 sobre el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales determinará los asuntos de que deba ocuparse el Comité Ejecutivo del mismo, a fin de que las deliberaciones del Consejo se dediquen exclusivamente a los asuntos de mayor importancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1948