Jueces de instrucción radicados y ambulantes. Los jueces de instrucción criminal serán radicados y ambulantes. Los primeros tendrán su sede en la cabecera del respectivo distrito judicial o en cabecera de circuito y los segundos en la cabecera de distrito judicial. La radicación será consultada con el Consejo Nacional de Instrucción por el director seccional.
Sin embargo de lo dispuesto anteriormente, el director seccional, previa consulta al Consejo Nacional de Instrucción y con su aprobación, podrá fijar por el tiempo que sea necesario la sede de un juez radicado en cabecera de circuito en otro municipio de su jurisdicción.
El director seccional podrá enviar a los ambulantes y a los radicados en cabecera de Circuito a cualquier municipio dentro del respectivo Distrito Judicial para iniciar o proseguir la investigación de un delito de su competencia.
El territorio de competencia del juez radicado puede comprender otros municipios diferentes del municipio sede, como también varios circuitos, a juicio del Consejo Nacional de Instrucción.
Para los fines de la coordinación administrativa, los jueces de instrucción criminal deben rendir información escrita al director seccional acerca de sus labores, y éste a los respectivos tribunales superiores y a la Dirección Nacional, en relación con las de la oficina a su cargo.
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