Micelio

Artículo 10

Decreto 3535 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de operación de los incentivos. Los incentivos en el Juego de Apuestas Permanentes o Chance se otorgarán y serán autorizados por las respectivas entidades concedentes, en las siguientes condiciones

1.

El apostador debe seleccionar cinco (5) números de tres (3) o cuatro (4) cifras, sin que sea posible combinar números de una y otra cifra, con la expectativa de que dos (2) de los números elegidos coincidan con el resultado del premio mayor de dos (2) loterías tradicionales; con el resultado de dos (2) sorteos autorizados o con el resultado del premio mayor de una lotería tradicional y el resultado de un sorteo autorizado.

2.

El valor de la apuesta por los cinco (5) números seleccionados por el apostador no podrá ser inferior a quinientos pesos (500) moneda legal ni superior a mil quinientos pesos (1.500) moneda legal. El valor de la apuesta por cada número seleccionado, para efectos de premios e incentivos, corresponderá a la quinta parte del valor total de la apuesta efectuada.

3.

En el evento de coincidir los números apostados con los resultados del premio mayor de la lotería o sorteo autorizado elegidos por el apostador, este, además de hacerse acreedor a los premios previstos en el plan de premios del Juego de Apuestas Permanentes o Chance expedido por el Gobierno Nacional, para cada uno de los aciertos alcanzados, obtendrá los siguientes incentivos: 3.1. Para la modalidad del Juego de Apuestas Permanentes o Chance de tres (3) cifras, el apostador en el evento de ser el único ganador recibirá adicionalmente ciento veinticinco (125) veces el valor de la sumatoria de los premios causados de conformidad con el plan de premios vigente para el mencionado juego; en caso contrario, el incentivo se distribuirá a prorrata entre los respectivos ganadores. 3.2. Para la modalidad del Juego de Apuestas Permanentes o Chance de cuatro (4) cifras, el apostador en el evento de ser el único ganador recibirá adicionalmente, ciento doce (112) veces el valor de la sumatoria de los premios causados de conformidad con el plan de premios vigente para el mencionado juego, en caso contrario, el incentivo se distribuirá a prorrata entre los respectivos ganadores.

Parágrafo 1

Los valores de los incentivos previstos en el presente artículo no constituyen premios paramutuales y por tanto, a las sumas correspondientes no podrá aplicárseles ninguna forma de acumulación dineraria en el tiempo.

Parágrafo 2

Los incentivos sólo podrán otorgarse por los concesionarios del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, siempre y cuando dicha operación se efectúe a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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