Modalidades de servicios que pueden prestar las sociedades administradoras de fondos de pensiones a través de corresponsales. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones, en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal, podrán prestar por medio de corresponsales los siguientes servicios:
Recaudo y pago de recursos asociados a la vinculación a fondos de pensión voluntaria.
Recolección y entrega de documentación e información relacionada con la vinculación a fondos de pensión voluntaria.
Expedición y entrega de extractos.
Los corresponsales de sociedades administradoras de fondos de pensiones no podrán vincular ni prestar ningún tipo de asesoría para la vinculación de clientes.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.36.9.1.8. Autorización. Los IMC deberán enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación, de forma previa a su celebración, los modelos de contratos de mandato que pretendan suscribirse con los Corresponsales Cambiarios, así como cualquier modificación.
En todo caso, los IMC deberán mantener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia la información completa y actualizada de los Corresponsales Cambiarios y de los contratos celebrados con ellos, en su domicilio principal.
De acuerdo con los literales a), d), e) y f) del numeral 4 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá efectuar visitas de inspección a los corresponsales y exigir toda la información que considere pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuará controlando el ejercicio de las actividades de los Profesionales de Compra y Venta de Divisas a que se refiere el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, de conformidad con lo previsto en el presente título y la Resolución 3416 de 2006, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A