El empleado público que tenga noticia de existencia de alguno de los bienes indicados en el Artículo 2.° de esta Ley deberá avisarlo al Ministerio de Guerra para que la Junta Directiva del Montepío promueva la averiguación y la correspondiente adjudicación.
Ley 26 de 1908 →Vigente
Artículo 41
Ley 26 de 1908 · Por la cual se modifica la constitución del Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.