Art. 2.° Para el pago del cargo que resulte contra la República por virtud de la transaccion que se celebre, el Poder Ejecutivo tendrá presentes las circunstancias del Tesoro; i si éstas no le permitieren que el pago se haga en dinero, podrá espedir documentos de renta al portador por el valor de la transaccion.
Ley 97 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Ley 97 de 1873 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para transijir con el Encargado de Negocios de Francia una cuestión proveniente de una acreencia de un ciudadano de aquella Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.