Micelio

Artículo 7

Decreto 1659 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para el personal profesional del área técnico científica del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud y se dictan otras disposiciones pertinentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. La Dirección del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud ubicará a los profesionales dentro de la escala y determinará su remuneración inicial teniendo en cuenta sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto del presente Decreto, la experiencia en las funciones específicas del respectivo cargo-y las publicaciones realizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1659 de 1974