Micelio

Artículo 25

Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Banco Ganadero otorgará préstamos hasta por una cuantía del 50% de sus disponibilidades, con destino a la cría y levante de ganado mayor y menor, a la dotación de aguas, a la avicultura y pesca, a la titulación de mejoras destinadas a la ganadería en terrenos baldíos, y a cultivos de forrajes; hasta un 10% a los Fondos Ganaderos; otro 10% para la ceba de ganado, y el 30% restante de sus disponibilidades al comercio y a la industria, con especialidad a pequeñas y medianas industrias de transformación de productos derivados de la ganadería y de la agricultura, cuyo capital no exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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