Micelio

Artículo 4

Ley 87 de 1880 · Que ordena la mejora de unos caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° El Poder Ejecutivo procederá a dictar las providencias conducentes a fin que la variacion i mejora de las enunciadas vias públicas.se lleven a cabo dentro del mas breve término posible, bien por el sistema de administracion o bien por el de contratos, disponiendo espresamente se construyan puentes sobre los riachuelos de "Guantiva," "Desaguadero" i "Güiña," en la primera vía; para todo lo cual se pondrá de acuerdo con el Gobierno del respectivo Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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