Micelio

Artículo 3

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación tendrá jurisdicción en los territorios que comprenden toda la hoya hidrográfica del río La Vieja, o Barragán al sur del río Barbas, localizados en el Departamento de Caldas, y que en la actualidad están comprendidos por los Municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento.

Parágrafo

La Corporación, sin embargo, podrá ejecutar estudios y obras por fuera de su jurisdicción, si ello es necesario para los programas de desarrollo aprobados para el territorio de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1964