Articulo 9º . Una vez concedida la licencia de funcionamiento, las empresas de vigilancia deberán enviar mensualmente a la Dirección de Policía Judicial e Investigación, por conducto de las Secciones respectivas, en los Departamentos de Policía
Informe sobre la vinculación de personal y las novedades que se presenten, indicando: nombres, apellidos, documento de identidad, numero de certificado judicial y de la credencial;
Las credenciales del personal que haya dejado de prestar los servicios a la compañía;
Relación actualizada de las personas, lugares públicos o abiertos al público, residencias, edificios e instalaciones en los cuales se presta dicho servicio, con el nombre y numero de la credencial de los vigilantes;
Relación del armamento que se haya extraviado, junto con la copia de la correspondiente denuncia penal.