Micelio

Artículo 9

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9º . Una vez concedida la licencia de funcionamiento, las empresas de vigilancia deberán enviar mensualmente a la Dirección de Policía Judicial e Investigación, por conducto de las Secciones respectivas, en los Departamentos de Policía

a)

Informe sobre la vinculación de personal y las novedades que se presenten, indicando: nombres, apellidos, documento de identidad, numero de certificado judicial y de la credencial;

b)

Las credenciales del personal que haya dejado de prestar los servicios a la compañía;

c)

Relación actualizada de las personas, lugares públicos o abiertos al público, residencias, edificios e instalaciones en los cuales se presta dicho servicio, con el nombre y numero de la credencial de los vigilantes;

d)

Relación del armamento que se haya extraviado, junto con la copia de la correspondiente denuncia penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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