La ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o por el Consejo de Estado que ordene la práctica de un nuevo escrutinio, corresponde al Tribunal que haya dictado el fallo de primera instancia. Para ese efecto se dispondrá que en el término de la distancia le sean remitidos los documentos necesarios para ello.
Ley 96 de 1920 →Vigente
Artículo 24
Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.