Micelio

Artículo 2

Ley 48 de 1909 · Por la cual se hace una cesión y se decreta un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Municipalidad de Girardot nombrará una Junta que se compondrá de cinco comerciantes de los más honorables y responsables del lugar, Junta que tendrá á su cargo la recaudación del impuesto de pontazgo, la inversión de él y la rendición de cuentas á la corporación Municipal.

Parágrafo

Unicamente el Recaudador del impuesto de pontazgo tendrá derecho á sueldo, y éste será fijado por la Junta de Comerciantes ya citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1909