Supervisión o interventoría a proyectos de inversión . La supervisión y la interventoría de los proyectos de inversión se encuentran sujetas a las reglas contenidas en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los términos de referencia de las convocatorias definirán el porcentaje mínimo o rango para financiar la ejecución de las actividades de supervisión y/o interventoría a los proyectos de inversión. En cumplimiento del Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los departamentos que soliciten al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la designación para la vigilancia de la correcta ejecución del proyecto de inversión en los términos del Artículo 55 de la Ley 2056 de 2020, deberán remitir a la Secretarla Técnica, la solicitud acompañada de la justificación técnica, administrativa y financiera y la idoneidad para realizar las actividades definidas. Cuando las actividades de supervisión o interventoría recaigan sobre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el proyecto de inversión sea aprobado en el marco de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá los lineamientos para el ejercicio del seguimiento.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 1.2.3.3.2
Supervisión O Interventoría A Proyectos De Inversión
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.