Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La contravención a las inhabilidades y prohibiciones previstas en la Ley, exceptuados los casos consagrados en el artículo anterior, dará lugar a que el representante legal de la respectiva Zona Franca, previa autorización de la Junta Directiva, dé por terminado el contrato y proceda a su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocimiento o pago de indemnización alguna.

Parágrafo

Los contratos no podrán establecer excepciones al precepto contenido en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1986