º. La contravención a las inhabilidades y prohibiciones previstas en la Ley, exceptuados los casos consagrados en el artículo anterior, dará lugar a que el representante legal de la respectiva Zona Franca, previa autorización de la Junta Directiva, dé por terminado el contrato y proceda a su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocimiento o pago de indemnización alguna.
Los contratos no podrán establecer excepciones al precepto contenido en este artículo.