El Ministro, De Acuerdo Con Los Negocios Adscritos Al Ministerio Por El Articulo 1º Del Presente Decreto, Ajustará, Cuando Las Circunstancias Lo Exijan, Las Funciones Fijadas A Las Distintas Dependencias, Previo Concepto De La Comisión De Reforma Administrativa O De La Entadas Que La Reemplace O Sustituya
Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 51. El Ministro, de acuerdo con los negocios adscritos al Ministerio por el articulo 1º del presente Decreto, ajustará, cuando las circunstancias lo exijan, las funciones fijadas a las distintas dependencias, previo concepto de la Comisión de Reforma Administrativa o de la entadas que la reemplace o sustituya.
Parágrafo
Mientras se efectúan las traslaciones de apropiaciones inherentes a la nueva organización, autorizase al Ministerio de Gobierno para cubrir el valor de los sueldos, primas y demás gastos con cargo a las apropiaciones ya liquidadas sin ceñirse a las duodécimas partes de que tratan los Decretos 0164 y 2900 de 1950.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.