Situaciones de desastre o calamidad pública. En las situaciones contempladas en el artículo 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo podrá financiarse de las siguientes fuentes
Las establecidas en la Ley 1523 de 2012.
Recursos provenientes de créditos contingentes adquiridos por la Nación y demás mecanismos de protección financiera que existan.
Créditos suscritos por la Nación con instituciones financieras del mercado nacional o internacional.
Los demás recursos que obtenga a cualquier título de conformidad con lo establecido en el
del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012.
°. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1523 de 2012, la suscripción de seguros, bonos y demás instrumentos para la transferencia del riesgo que garanticen un ingreso para el Fondo serán implementados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la subcuenta de protección financiera.