º Prueba . El título se prueba mediante copia auténtica del Acta de Graduación, o con el correspondiente diploma, uno y otro con la constancia de registro de que trata el artículo 12. También se prueba con copia de la escritura de protocolización del Acta de Graduación con la expresada constancia de registro.
Decreto 180 de 1981 →Vigente
Artículo 6
Prueba
Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.