Se constituirán los fondos de reservas siguientes:
Un fondo de reserva legal, para formar el cual se deducirá de las utilidades líquidas anuales del Banco, antes de ser distribuidas, un 20 por 100 basta que ese fondo sea equivalente a la mitad del capital, y de allí en adelante, un 10 por 100. Si en cualquier tiempo el fondo de reserva bajare a menos de la mitad de su capital amortizado, se volverá a destinar a dicho fondo de reserva el 20 por 100 de las utilidades líquidas, hasta completar la mitad del capital autorizado.
Un fondo de reserva especial de garantía, para el servicio de los títulos. Este fondo de reserva se formará de las utilidades líquidas que correspondan al Gobierno.