Micelio

Artículo 6

Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se constituirán los fondos de reservas siguientes:

a)

Un fondo de reserva legal, para formar el cual se deducirá de las utilidades líquidas anuales del Banco, antes de ser distribuidas, un 20 por 100 basta que ese fondo sea equivalente a la mitad del capital, y de allí en adelante, un 10 por 100. Si en cualquier tiempo el fondo de reserva bajare a menos de la mitad de su capital amortizado, se volverá a destinar a dicho fondo de reserva el 20 por 100 de las utilidades líquidas, hasta completar la mitad del capital autorizado.

b)

Un fondo de reserva especial de garantía, para el servicio de los títulos. Este fondo de reserva se formará de las utilidades líquidas que correspondan al Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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