Micelio

Artículo 2

Ley 53 de 1913 · por la cual se legalizan los créditos administrativos extraordinarios abiertos a los Presupuestos de las vigencias de 1912 y 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1913, con las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Gastos varios

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Salinas-Material

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Ejercito de la República-Material

Artículo 301. Para el gasto que ocasione el material del Ejército en el año (Decreto número 604 de 1913, Diario Oficial número 14937, así:

Útiles de escritorio.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Instrucción profesional-Facultad de Ciencias Naturales y Medicina.

MINISTERIO DEL TESORO

DEPARTAMENTO DE DEUDA NACIONAL

Deuda exterior consolidada

Artículo 447. Para intereses del empréstito del Ferrocarril de la Sabana (Decreto número 469 de 1913, Diario Oficial número 14902):

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1913