Art 395. Es absolutamente prohibido tomar lastre o arrojarlo en los puertos i bahías habilitados, i tambien en los que por su capacidad u otras condiciones puedan habilitarse en lo futuro, como Puerto Bello en el Atlántico i Vaca de Monte en el Pacífico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.