° Modificase el artículo 6° del Decreto 546 de 1967, el cual quedará así: "La Instrucción Militar que se adelante en los establecimientos de educación media se dividirá en tres fases, así
Fase preliminar. Comprende la instrucción de tipo militar que no requiere armamento, con énfasis en materias que propendan por un desarrollo físico armónico tales como deportes, juegos y gimnasia y su duración se extenderá por el período del año lectivo. Será adelantada por los alumnos que cursen el tercer año de bachillerato.
Fase Militar. Comprende la instrucción militar básica y de pequeñas unidades y estará encaminada a capacitar a los alumnos como combatientes individuales y como miembros de la escuadra, pelotón y unidad fundamental. Su duración será de un (1) año lectivo, al del cual el alumno podrá recibir tarjeta de reservista de primera clase, siempre y cuando haya adelantado y aprobado la Fase Preliminar, será adelantada por los alumnos que cursen cuatro años de bachillerato.
Fase de Cuadros. Consiste en preparar adecuadamente a los alumnos en materias típicamente militares, tales como táctica, lectura de cartas, organización militar, justicia penal militar, conocimiento de los reglamentos y prácticas como auxiliares de la instrucción para formar cuadros de reserva de Suboficiales, según los resultados obtenidos. Esta fase la adelantarán los alumnos de quinto y sexto año de bachillerato físicamente aptos, que hubieren cumplido la fase anterior y su duración será de los dos últimos años lectivos.
Ningún alumno podrá ingresar directamente ala fase de cuadros sin haber adelantado previamente la fase Militar.