Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1833 de 1994 · por el cual se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Recursos del Fondo de Riesgos Profesionales. Los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales son los definidos en el artículo 89 del Decreto 1295 de 1994 a saber

a)

El 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales a cargo de los empleadores;

b)

Aportes del presupuesto nacional;

c)

Las multas de que trata el Decreto 1295 de 1994;

d)

Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de Prevención de Riesgos Profesionales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados;

e)

Las donaciones que reciba, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 1994