º . Recursos del Fondo de Riesgos Profesionales. Los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales son los definidos en el artículo 89 del Decreto 1295 de 1994 a saber
El 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales a cargo de los empleadores;
Aportes del presupuesto nacional;
Las multas de que trata el Decreto 1295 de 1994;
Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de Prevención de Riesgos Profesionales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados;
Las donaciones que reciba, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título.