Micelio

Artículo 2

Ley 27 de 1896 · Por la cual se fijan los sueldos de varios empleados del Departamento de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la sanción de la presente Ley los sueldos de los Ministros Diplomáticos que el Gobierno acredite en el Exterior Diplomáticos que el Gobierno acredite en el Exterior, serán los siguientes:

Parágrafo

Cuando por separación por más de un mes de un Ministro de 1.ª ó de 2.ª clase entrare á reemplazarlo el Secretario respectivo, este gozará, durante la ausencia de aquel, de un sobresueldo equivalente á la cuarta parte de la asignación mensual del Ministro, tomada de dicha asignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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