Destinación de los aportes . Los recursos de capital recibidos por el establecimiento educativo por concepto del Bono de Derecho Escolar se utilizarán para alcanzar los objetivos y metas del proyecto educativo institucional y sólo podrán invertirse en infraestructura física, dotación de equipos, materiales educativos, uso de tecnologías, profesionalización y perfeccionamiento de los educadores, desarrollo de programas educativos con padres de familia y ejecución de proyectos de investigación pedagógica que busquen mejorar el currículo de la institución. Igualmente, con cargo a dichos recursos podrá financiarse la contratación, en su país de origen, de docentes extranjeros especializados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la Ley 115 de 1994. Para el cabal cumplimiento de lo aquí dispuesto, los establecimientos educativos privados deberán elaborar un programa específico de inversiones que formará parte del plan operativo de la institución a que se refiere el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994.
Cualquier destinación diferente a la ordenada por este artículo constituye una violación a la norma y conlleva a la pérdida de la autorización para cobrar el Bono de Derecho Escolar.