Micelio

Artículo 2.5.4.3.2

Funciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones de las Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales:

1.

Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía en el Distrito Capital y las Ciudades Capitales, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.

2.

Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad- Policía.

3.

Supervisar la conformación y actividad de las Comisiones Locales a que se refiere este Título.

4.

Promover la Participación Ciudadana en los asuntos de Policía a nivel municipal.

5.

Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el Compromiso de la comunidad con la Policía.

6.

Canalizar las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el Inspector General de la Policía Nacional o su delegado donde lo hubiere.

7.

Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre derechos humanos.

8.

Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.

9.

Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.

10.

Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés público.

11.

Estimular la organización, solidaridad y participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.

12.

Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 13)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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