Para que la Asamblea pueda sancionar con el retiro de una Junta afiliada deberá sujetarse al siguiente procedimiento: El Fiscal o un número de Juntas afiliadas no inferior a tres (3) elaborará el correspondiente pliego de cargos en que se consignarán las razones por las cuales se solicita la sanción de desafiliación. El Pliego deberá ser entregado en original y copia al Secretario de la Asociación., quien correrá traslado al interesado, para que en un término no superior a diez (10) días rinda descargos ante el Secretario. El secretario General en reunión de Asamblea pondrá a consideración de los afiliados los documentos presentados que obren en su poder además de los descargos que ante él se hubieren presentado; con base en lo anterior ésta adoptará las medidas que considere pertinentes,
Decreto 2851 de 1984 →Vigente
Artículo 97
Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.