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Artículo 1

Modificación De Artículo 10 Del Decreto Número 4145 De 2011

Decreto 1446 de 2014 · por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto número 4145 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de artículo 10 del Decreto número 4145 de 2011. El Artículo 10 del Decreto número 4145 de 2011 quedará así: “ Artículo 10. Conformación del Consejo de Dirección Técnica . El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, estará integrado por

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3.

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

4.

El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

5.

El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, o quien haga sus veces.

6.

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), quien asistirá con voz, pero sin voto.

Parágrafo

El Director General de la UPRA participará con voz, pero sin voto en el Consejo de Dirección Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Dirección Técnica, estará a cargo de la Secretaría General de la UPRA”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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