º Los Pagos A Que Se Refieren Los Numerales 1) Y 4) Del Artículo 7º Del Decreto 3158 De Octubre 30 De 1985, También Podrán Hacerse Previa Venta Directa De Los Bienes Declarados En Abandono, Efectuada Por La Respectiva Zona Franca
Decreto 2238 de 1986 · por el cual se adiciona el Decreto 3158 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los pagos a que se refieren los numerales 1) y 4) del artículo 7º del Decreto 3158 de octubre 30 de 1985, también podrán hacerse previa venta directa de los bienes declarados en abandono, efectuada por la respectiva zona franca.
Parágrafo
La Junta Directiva de la respectiva zona franca, establecerá el procedimiento para avaluar los bienes a que se refiere el presente artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.