º. Las Cámaras de Comercio suministrarán a la Superintendencia de Sociedades las informaciones y certificaciones que ésta requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones. Así mismo, las Cámaras de Comercio inscribirán de oficio las providencias de la Superintendencia por medio de las cuales suspenda el permiso de funcionamiento, decrete la disolución o designe o remueva al liquidador de las sociedades, para lo cual el Superintendente compulsará copia auténtica del acto administrativo correspondiente, con la constancia de su ejecutoria.
Decreto 1171 de 1980 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1171 de 1980 · Por el cual se redistribuyen unas funciones administrativas y se asignan a la Superintendencia de Sociedades ciertas atribuciones para el cabal cumplimiento de la ley 32 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.