Micelio

Artículo 22

Decreto 2332 de 1982 · Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición del Consejo Superior . El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o su representante;

b)

El Gobernador del Departamento del Huila o su representante;

c)

Un miembro designado por el Presidente de la República;

d)

Un Decano, designado por el Consejo Académico;

e)

Un profesor de la Universidad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;

f)

Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;

g)

Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad;

h)

El Rector, con derecho a voz pero sin voto. Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector. El Decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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