Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Blog: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos creativos digitales que son actualizados a través de publicaciones y en muchos casos ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina texto, imágenes y vínculos hacia otros blogs o páginas web.
Vlog: Un sitio alojado en la web, generalmente a manera de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de video y tiene un funcionamiento similar al Blog tradicional, pero sus publicaciones son audiovisuales.
Bloguero: Persona que realiza publicaciones de un blog.
Vloguero: Es en esencia un bloguero, pero las publicaciones que hace son de tipo audiovisual.
Contenido creativo digital: Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes características:
Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo.
Debe tratarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de autor.
Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios – Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC.
Contempla sectores tales como música, audiovisual, editorial, gráfico, videojuegos, contenidos transmediales, realidad virtual y/o aumentada, Blog y Vlogs, entre otros que cumplan con las características a que se refiere el presente artículo.
Creador de Contenidos Creativos Digitales: Persona natural o jurídica que desarrolla contenido creativo digital.