Art. 9 o Al dar cuenta trimestralmente al Ministerio de la inversión de los giros destinados al pago de servicio telegráfico, los Ministros Diplomáticos remitirán, junto con los recibos que comprueben el gasto, una copia de los telegramas que lo han motivado.
Decreto 1039 de 1901 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1039 de 1901 · Por el cual se reglamenta el servicio diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.