Si el demandado no contestare la demanda, dentro del término legal, se entenderá que conviene en la expropiación, y se procederá como en el caso del artículo anterior.
Ley 119 de 1890 →Vigente
Artículo 3
Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.