Prestaciones que genera la enfermedad profesional . En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones
Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el termino máximo de ciento ochenta (180) días de incapacidad comprobada para trabajar, equivalente a la totalidad del último salario mensual devengado por el incapacitado, o del ultimo promedio mensual si se tratare de salario variable, y
Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio y hospitalarios, a que hubiere lugar, sin limitación alguna y por todo el tiempo que fuere necesario, incluso radiografías, consulta de especialistas, transfusiones, fisioterapia, suministro de aparatos de ortopedia y prótesis, si todo fuere necesario.