Micelio

Artículo 20

Los Miembros De Las Corporaciones Electorales Que Negaren La Expedición De La Cédula De Ciudadanía Sin Razón Legal Suficiente, De La Cual Deben Dar Una Atestación Escrita, Incurrirá En Las Mismas Sanciones Previstas Por El Artículo 231 Y Sus Concordantes De La Ley 85 De 1916, Para Los Casos De Incumplimiento De Los Deberes Por Parte De Aquellas Corporaciones

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de las corporaciones electorales que negaren la expedición de la cédula de ciudadanía sin razón legal suficiente, de la cual deben dar una atestación escrita, incurrirá en las mismas sanciones previstas por el artículo 231 y sus concordantes de la Ley 85 de 1916, para los casos de incumplimiento de los deberes por parte de aquellas corporaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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