Micelio

Artículo 43

Operador De Comercio Exterior

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operador de comercio exterior . Se entiende por operador de comercio exterior la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera. A efectos de la aplicación de la legislación y formalidades aduaneras, son operadores de comercio exterior los siguientes

1.

Agencias de aduana.

2.

Agentes de carga internacional.

3.

Agentes aeroportuarios, agentes marítimos o agentes terrestres.

4.

Industrias de transformación y/o ensamble.

5.

Operador postal oficial o concesionario de correos.

6.

Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

7.

Operador de transporte multimodal.

8.

Transportadores.

9.

Usuarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

10.

Depósitos.

11.

Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías.

12.

Zonas de control comunes a varios puertos o muelles.

13.

Zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

14.

Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016