Operador de comercio exterior . Se entiende por operador de comercio exterior la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera. A efectos de la aplicación de la legislación y formalidades aduaneras, son operadores de comercio exterior los siguientes
Agencias de aduana.
Agentes de carga internacional.
Agentes aeroportuarios, agentes marítimos o agentes terrestres.
Industrias de transformación y/o ensamble.
Operador postal oficial o concesionario de correos.
Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
Operador de transporte multimodal.
Transportadores.
Usuarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Depósitos.
Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías.
Zonas de control comunes a varios puertos o muelles.
Zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera.