° Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda u Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. Capituló III-A Inversiones y gastos con recursos del crédito. 004 Al artículo 1160-F. Para legalizar la entrega de los Pagarés números 1 a 22. por un total de US$ 2.000.000.00, expedidos a favor de Svenska Handelsbanken, Stockholm, y la del número 1 por coronas suecas 7.799.043.23, que, convertidas a US$ 5:17% equivalen a US$ 1.508.519.00, expedido a favor de Skandinaviska Banken Aktiebolag, Guteborg, títulos emitidos de acuerdo con las autorizaciones del Decreto legislativo 0235 de 1958 y conforme a los contratos celebrados entre el Gobierno Nacional, el Banco de la República y los Bancos suecos citados, el 22 y 31 de julio de 1958, para financiar él pago del saldo a cargo de la Nación y a favor de las casas Kockuns Mekaniska Verkstads Aktiebolag, Malmo, y Aktiebolaget Gotaverken, Goteborg, para la construcción de dos destructores para el servicio de la Armada Nacional, según contrato de agosto de 1954, en acuerdo con el Decreto legislativo 2348 de 1954, (Total US$ 3.508.519.00, al cambio del 5.60% $ 19.647.706 40 Total de recursos $ 19.647.706 40
Decreto 2640 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Con Base En Los Nuevos Recursos Fiscales De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional - Extraordinario- Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Hacienda U Crédito Público
Decreto 2640 de 1958 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.