Micelio

Artículo 379

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El médico o comadrona sabedor, por razón de su profesión u oficio, de un hecho que pueda revestir caracteres criminosos contra las personas, que omita o retarde dar cuenta de ello a la autoridad, salvo el caso de que con el informe se viole el secreto profesional, incurrirá en multa de uno a cinco pesos.

De las contravenciones referentes a las monedas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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