°. Modifícase el artículo 2.6.9.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, cuyo texto quedará así: “ Artículo 2.6.9.1.3 Cálculo de la rentabilidad acumulada. La rentabilidad acumulada arrojada por los portafolios de los fondos de cesantía, la rentabilidad del portafolio de referencia de que trata el artículo 2.6.9.1.1 del presente decreto y la rentabilidad del portafolio de referencia de que trata el subnumeral iii) del literal b) del artículo 2.6.9.1.2 del presente decreto, será equivalente a la tasa interna de retorno en términos anuales del flujo de caja diario correspondiente al período de cálculo. Para estos efectos, el flujo de caja diario es aquel que considera como ingresos el valor del portafolio al primer día del período y el valor neto de los aportes diarios del periodo, y como egresos el valor del portafolio al último día del período de cálculo.
Se entenderá como valor neto, la diferencia entre el valor de los aportes y traslados recibidos, y los retiros, anulaciones y traslados efectuados, en el respectivo día.
Los aportes realizados con recursos propios por la sociedad administradora, con el propósito de suplir los defectos de la rentabilidad acumulada de los portafolios frente a la rentabilidad mínima obligatoria, se incluirán como un ingreso del respectivo portafolio”.