Constitución de participaciones por el gestor profesional. El gestor profesional podrá ser inversionista de la cartera colectiva en las condiciones indicadas en el reglamento.
Decreto 2175 de 2007 →Vigente
Artículo 99
Constitución De Participaciones Por El Gestor Profesional
Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.