Micelio

Artículo 22

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las candidaturas a la Presidencia de la República serán inscritas ante el Registrador Nacional del Estado Civil; las listas de candidatos para el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales y los Consejos Intendenciales se inscribirán ante los correspondientes Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil; las listas de candidatos para los Consejos Comisariales se inscribirán ante el Registrador Municipal de la Capital de la Comisaría, y las de Consejos Municipales ante los respectivos Registradores Municipales. Parágrafo. Los Registradores Municipales enviarán a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil copias de las listas de candidatos inscritos para Consejos Comisariales y Consejos Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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