Las candidaturas a la Presidencia de la República serán inscritas ante el Registrador Nacional del Estado Civil; las listas de candidatos para el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales y los Consejos Intendenciales se inscribirán ante los correspondientes Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil; las listas de candidatos para los Consejos Comisariales se inscribirán ante el Registrador Municipal de la Capital de la Comisaría, y las de Consejos Municipales ante los respectivos Registradores Municipales. Parágrafo. Los Registradores Municipales enviarán a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil copias de las listas de candidatos inscritos para Consejos Comisariales y Consejos Municipales.
Ley 23 de 1977 →Inexequible
Artículo 22
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.