Micelio

Artículo 5.2.1.1.9

Incorporación Por Referencia De Información Al Registro Nacional De Valores Y Emisores

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorporación por referencia de información al Registro Nacional de Valores y Emisores. Para los efectos previstos en el presente Título, la Superintendencia Financiera de Colombia o el emisor podrán incorporar por referencia cualquier información de los emisores que se encuentra registrada en el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV), según el procedimiento establecido para el efecto por esta Superintendencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010