Los vendedores de los productos deberán conservar las indicaciones del precepto anterior, y cuando anuncien las mercaderías, deberán indicar las procedencia, quedando obligados siempre a dar los informes que les pidan acerca de esos puntos.
Ley 63 de 1925 →Vigente
Artículo 2
Ley 63 de 1925 · Sobre identificación de los productos de la industria nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.