Micelio

Artículo 2

Ley 63 de 1925 · Sobre identificación de los productos de la industria nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vendedores de los productos deberán conservar las indicaciones del precepto anterior, y cuando anuncien las mercaderías, deberán indicar las procedencia, quedando obligados siempre a dar los informes que les pidan acerca de esos puntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1925