De La Ley 6ª De 1945, Autorizase Al Personal De Las Administraciones De Las Aduanas Nacionales Para Que, Además De La Jornada Ordinaria De Ocho (8) Horas De Trabajo, Puedan Ejecutar Trabajo Extraordinario Hasta Por Un Máximo De Ocho (8) Horas Diarias
Decreto 3063 de 1947 · por el cual se dicta una disposición sobre el trabajo extraordinario del personal dependiente de la Administraciones de las Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el
Parágrafo 1
del artículo 3º de la Ley 6ª de 1945, autorizase al personal de las Administraciones de las Aduanas Nacionales para que, además de la jornada ordinaria de ocho (8) horas de trabajo, puedan ejecutar trabajo extraordinario hasta por un máximo de ocho (8) horas diarias.
Parágrafo
El cobro, comprobación, distribución, etc., de esta clase de servicios continuará haciéndose en la forma prevista en los Decretos números 2771 de 1946 y 1772 de 1947.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.