Micelio

Artículo 2.2.5.10.4.2

Acceso A La Información

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acceso a la información . Las entidades del Estado brindarán a las mujeres buscadoras la información que dé cuenta de los avances, obstáculos y logros en la búsqueda de sus seres desaparecidos de forma rápida, oportuna y efectiva atendiendo los asuntos de fondo. Esta obligación se ejercerá conforme a los términos y garantías establecidos en los artículos 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, las entidades e instancias competentes generarán las condiciones necesarias para socializar con estos sujetos de especial protección los procedimientos, acciones integrales y medidas para garantizar la búsqueda de los desaparecidos, la promoción de la investigación y el acceso a la justicia.

Parágrafo

En el marco del acceso a la información, las entidades competentes podrán promover el uso de lenguaje accesible, claro y culturalmente pertinente, incluyendo, cuando sea necesario y conforme a sus capacidades técnicas, traducciones a lenguas indígenas para las mujeres buscadoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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