Acceso a la información . Las entidades del Estado brindarán a las mujeres buscadoras la información que dé cuenta de los avances, obstáculos y logros en la búsqueda de sus seres desaparecidos de forma rápida, oportuna y efectiva atendiendo los asuntos de fondo. Esta obligación se ejercerá conforme a los términos y garantías establecidos en los artículos 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, las entidades e instancias competentes generarán las condiciones necesarias para socializar con estos sujetos de especial protección los procedimientos, acciones integrales y medidas para garantizar la búsqueda de los desaparecidos, la promoción de la investigación y el acceso a la justicia.
En el marco del acceso a la información, las entidades competentes podrán promover el uso de lenguaje accesible, claro y culturalmente pertinente, incluyendo, cuando sea necesario y conforme a sus capacidades técnicas, traducciones a lenguas indígenas para las mujeres buscadoras.