Micelio

Artículo 16

Ley 21 de 1977 · por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero (Decreto Leyes números 955 de junio 18 de 1970 y 520 de marzo 27 de 1971).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la excarcelación debe presentarse, previamente, caución hipotecaria o en dinero en cuantía superior al veinte por ciento (20 %) del precio de la mercancía, y cuando éste no se hubiere fijado, en cuantía suficiente, según apreciación del Juez. Cuando el precio de la mercancía sea inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o se trate de contrabando culposo, la caución para la excarcelación será del cinco por ciento (5%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1977