Para la excarcelación debe presentarse, previamente, caución hipotecaria o en dinero en cuantía superior al veinte por ciento (20 %) del precio de la mercancía, y cuando éste no se hubiere fijado, en cuantía suficiente, según apreciación del Juez. Cuando el precio de la mercancía sea inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o se trate de contrabando culposo, la caución para la excarcelación será del cinco por ciento (5%).
Ley 21 de 1977 →Vigente
Artículo 16
Ley 21 de 1977 · por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero (Decreto Leyes números 955 de junio 18 de 1970 y 520 de marzo 27 de 1971).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.