Art. 3.° Escediendo la poblacion del distrito de sesenta mil almas, sin pasar de cien mil, el sueldo de los empleados del Tribunal será el siguiente, sin perjuicio del mayor que tenga a bien asignar la Cámara de provincia: de nueve mil seiscientos reales cada ministro juez; de ocho mil reales el fiscal; de cuatro mil ochocientos el secretario; de dos mil cuatrocientos el oficial, ¡ de mil doscientos el portero escribiente, cuyas cantidades son el minimum señalado por la parte final del artículo 4.° de la lei de 1.° de junio de este año, adicional i complementaria de la de descentralizacion de rentas i gastos.
Decreto 185112191 de 1851 →Vigente
Artículo 3
De La Lei De 1
Decreto 185112191 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Antioquia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.