Micelio

Artículo 1

La Inversión De Las Sumas Apropiadas En El Presupuesto Nacional De Gastos De 1926 Para Los Acueductos De Málaga, En El Departamento De Santander Del Sur, Marinilla, En El Departamento De Antioquia, Y Guayabal De Síquima, En El Departamento De Cundinamarca (Capítulo 69, Artículo 780 Bis, 783 Y 792 B De Dicho Presupuesto), Así Como Las De Las Cantidades Asignadas En El Actual Presupuesto Para El Acueducto De Salazar Y Para Las Plantas Eléctricas De Arboledas, Toledo Y Labateca En El Departamento Del Norte De Santander (Capítulo 69, Artículo 762, 763 Y 764), Quedará A Cargo De Los Consejos Municipales De Dichas Poblaciones, Bajo La Inspección De Los Alcaldes Respectivos, Quienes Visarán Todas Las Cuentas De Gastos De Dichas Obras

Decreto 519 de 1927 · Por el cual se reglamenta la inversión de los fondos destinados a varios Municipios para la construcción de obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La inversión de las sumas apropiadas en el Presupuesto Nacional de gastos de 1926 para los acueductos de Málaga, en el Departamento de Santander del Sur, Marinilla, en el Departamento de Antioquia, y Guayabal de Síquima, en el Departamento de Cundinamarca (capítulo 69, artículo 780 bis, 783 y 792 B de dicho Presupuesto), así como las de las cantidades asignadas en el actual Presupuesto para el acueducto de Salazar y para las plantas eléctricas de Arboledas, Toledo y Labateca en el Departamento del Norte de Santander (capítulo 69, artículo 762, 763 y 764), quedará a cargo de los Consejos Municipales de dichas poblaciones, bajo la inspección de los Alcaldes respectivos, quienes visarán todas las cuentas de gastos de dichas obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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