Micelio

Artículo 1

Las Personas Que Hacen Parte De Las Tripulaciones De Naves De Bandera Colombiana Destinadas A La Navegación Marítima, Deberán Presentar Su Declaración De Renta Y Patrimonio Entre El 1

Decreto 925 de 1978 · Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de la declaración de renta consagrado en el artículo 5 del Decreto 0422 de marzo 6 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima, deberán presentar su declaración de renta y patrimonio entre el 1.° de enero y el 30 de junio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 925 de 1978