° Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima, deberán presentar su declaración de renta y patrimonio entre el 1.° de enero y el 30 de junio.
Decreto 925 de 1978 →Vigente
Artículo 1
Las Personas Que Hacen Parte De Las Tripulaciones De Naves De Bandera Colombiana Destinadas A La Navegación Marítima, Deberán Presentar Su Declaración De Renta Y Patrimonio Entre El 1
Decreto 925 de 1978 · Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de la declaración de renta consagrado en el artículo 5 del Decreto 0422 de marzo 6 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.